Isael García
El pasado 17 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un anteproyecto, que por la naturaleza de su estructura podría tentar contra la neutralidad de la red y la libertad de expresión, titulado “Anteproyecto de Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet” presentado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que, como el título del proyecto indica, son nuevas normas y regulaciones que los diferentes proveedores del servicio de acceso internet o proveedores de aplicación, contenido y servicio deben acatar.
El anteproyecto se crea bajo la premisa de una competencia entre los diferentes proveedores del servicio de acceso a internet o aplicación y contenido, para el mejoramiento y la innovación del tráfico y administración de red, dando al usuario la decisión final de elegir el contenido y servicio de su preferencia. El anteproyecto aparte de dar legalidad a lo que se hará y dar las condiciones jurídicas para que se pueda realizar, también intentan proteger a los usuarios de cualquier abuso de los proveedores; cosa que no logra.
El anteproyecto en papel parece correcto en cada uno de los objetivos que se plantean (se puede visualizar en el artículo 3). Sin embargo, no existe certeza de que no existirán abusos por parte de los proveedores, porque esta garantía se fundamenta en una competencia entre los diferentes proveedores, sin embargo el mercado esta sujeto por una oligarquía de proveedores,como telcel megacable, telmex, at&t, etc. Además el artículo 5 les da la posibilidad de limitar el contenido, aplicaciones o servicios a los usuarios:
Artículo 5. Los PSI podrán implementar, de manera temporal, políticas de gestión de tráfico y administración de red que resulten en la limitación, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, únicamente en aquellos casos en que se presente alguna de las siguientes situaciones:
I. Riesgo, técnicamente comprobable, a la integridad y seguridad de la red, a la privacidad de los usuarios finales o a la inviolabilidad de sus comunicaciones;
II. Congestión excepcional o temporal de la red, sujeto a que no exista discriminación entre tipos de tráfico similares;
III. Situaciones de emergencia o de seguridad nacional previstas en la ley;
IV. A petición expresa de autoridad competente.
V. A petición expresa del usuario final, comunicada por escrito o por cualquier medio electrónico.
De esta manera, existe la posibilidad de una represión digital al usuario final, respaldada en las fracciones del artículo 5.
A todo esto se suma que el anteproyecto contempla pocas medidas o lineamientos para monitorear a los diferentes proveedores y asegurar la neutralidad de la red, la libertad de expresión y los abusos hacia los usuarios. Las únicas medidas de monitoreo son de carácter burocrático, haciendo que los proveedores deban entregar informes trimestrales por los servicios diferenciados y que el instituto verificará que se siga los lineamientos en periodos trianuales. Lo demás es obligar al proveedor para que muestre toda la información al usuario acerca de los servicios y contenidos que se encuentren ofertando. No son suficientes estos mecanismos para monitorear y sancionar a los proveedores que incurran en abusos y censuras que atenten contra la neutralidad de la red.
Entonces, al no existir una verdadera competencia por el mercado, sino una oligarquía y la posibilidad de que los proveedores elijan lo que el usuario debe ver; no solamente harán paquetes de servicios con poco contenido para que el usuario se vea obligado a comprar paquetes adicionales (porque ya sabemos que la ganancia es lo que mueve a los proveedores, entonces sacarán el máximo provecho a estas coyunturas para sacar ganancias), sino también tienen en su poder lo que el usuario puede ver o no. Esta situación da la posibilidad a los proveedores para censurar a los diferentes contenidos que se encuentran en internet, siendo un verdadero peligro a la libertad de expresión.
Propuesta
No solamente exigimos la derogación del artículo 5, que va en contra de la libre circulación a través del internet y deja abierta la actuación en contra del usuario en caso de que los proveedores o el gobierno se sienta amenazado, sirviendo como un método que atenta contra la libre expresión. También exigimos que sea el IFTR quien se haga cargo de proponer los paquetes iniciales de servicio con el objetivo de tener los contenidos y servicios esenciales, evitando que se lucre con los bolsillos de las gentes
También damos una invitación a todas aquellas personas que se encuentran en contra de los lineamientos propuestos por el anteproyecto que participen en la consulta pública para enviar nuestros comentarios haciendo referencia a estos puntos que atentan contra la neutralidad y la libre expresión en la red. El link de la página para participar en a consulta pública es:
http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-sobre-el-anteproyecto-de-lineamientos-para-la-gestion-de-trafico-y-administracion
Referencias
Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (17 de Diciembre de 2019). ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE TRÁFICO Y ADMINISTRACIÓN DE RED A. Obtenido de http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/13791/documentos/1documentoenconsultapublicaanteproyectodelineamientos_0.pdf
Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (18 de Diciembre de 2019). Instituto Fedral de Telecomunicaciones. Obtenido de http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-sobre-el-anteproyecto-de-lineamientos-para-la-gestion-de-trafico-y-administracion
Riquelme, R. (20 de Enero de 2020). En contra, opiniones preliminares sobre lineamientos de neutralidad de la red del IFT. El economista. Recuperado el 4 de Mayo 2020. Obtenido de https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/En-contra-opiniones-preliminares-sobre-lineamientos-de-neutralidad-de-la-red-del-IFT-20200120-0050.html
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