SALVEMOS EL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN

SALVEMOS EL PARQUE NACIONAL GOGORRON

El 20 de Agosto del año 2015 se realizó una asamblea ejidal con el objeto de reconocer a un grupo de empresarios y familiares como avecindados del ejido Estancia de Machado del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P.. Paralelamente se reconocieron derechos parcelarios y adquisición de dominio pleno en más de 642-93-31.836 hectáreas.

En la asamblea se encontraban Francisco José la Rosa Carpizo (la Pájara), Juan Carlos Payan Hernández, Martha Elena Diez Gutiérrez, Roberto Lenin Herrera y representantes de 14 nuevos “avecindados”, todos relacionados a la empresa inmobiliaria Promociones Habi SA de CV. Ahí se les adjudicaron parcelas y se acordó darles el dominio pleno.

Mientras firmaban la compraventa simulada (10 pesos el metro cuadrado) y se amarraba la voluntad de los ejidatarios, el abogado Omar Alejandro Sánchez Rodríguez, explicó ante la presencia de personal de la Procuraduría Agraria en San Luis Potosí, enviados por el entonces Delegado Felipe Aurelio Torres Torres, que tendrían que anular el Decreto de creación del Parque Nacional Gogorrón, para estar en condiciones de urbanizar esa superficie, para lo cual habían comprado a precio de ganga.

Que al respecto contaban con el apoyo del Registro Agrario Nacional representado entonces por Miguel Martínez Castro.

Así como entregaban cheques a los ejidatarios por sumas no mayores a los 500 mil pesos, los representantes ejidales firmaron lo que les pusieran enfrente.

Con fecha 22 de Septiembre del 2016 la mesa del comisariado Ejidal de Estancia de Machado interpuso un juicio de Amparo 1214/2016 que fue admitido por el Juez Sexto de Distrito en el Estado contra el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el estudio, discusión, aprobación, refrendo, promulgación, expedición, firma y orden de publicación del Decreto Presidencial de fecha 2 de septiembre de 1936, respecto a la creación del Parque Nacional gogorrón y el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936.

De la misma forma contra el C. Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas), reclamaron el estudio, discusión, aprobación, refrendo, promulgación, expedición, firma y orden de publicación del “Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación, esto con fecha 08 de agosto de 2016.

El Juez Sexto de Distrito remitió el expediente para elaboración de Sentencia el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, radicó el expediente con el número 487/2017; y, el quince de enero de dos mil dieciocho dictó sentencia, en la que resolvió (fojas 648 y vuelta del juicio de origen):

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, promovido por el Ejido Estancia de Machado perteneciente al Municipio Villa de Reyes, San Luis Potosí, contra los actos y las autoridades precisados en los considerandos cuarto y sexto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al “Ejido Estancia de Machado perteneciente al Municipio Villa de Reyes, San Luis Potosí, contra los actos consistentes en el “Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de Agosto de dos mil dieciséis, así como el “Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional y la aplicación y cumplimiento de las reglas establecidas en el citado programa, por los motivos y para los efectos expuestos en los considerandos octavo y noveno de esta sentencia, respectivamente.”.

Por más de dos años SEMARNAT intento frenar y revertir esta sentencia. Sin embargo el tiempo llego a su fin. Al parecer pareciera irremediable cancelar el Plan de Manejo del Parque Nacional Gogorrón.

LA POSIBLE SALVACION DEL PARQUE NACIONAL

Con fecha 6 de enero del año 2017 un grupo de ejidatarios demandó a la Asamblea Ejidal y a los fraccionadores encabezados por Francisco José la Rosa Carpizo ante el Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito la nulidad de la asamblea del 20 de agosto del añ0 2015 así como de todas las actividades jurídicas y operativas derivadas de dicha acta, así como todo parcelamiento, cambio de destino de tierras de uso común, contrato traslativo de derechos, prenda, consignación, modificación del plano de las tierras ejidales pertenecientes a dicho ejido, el numero de este expediente es el 28/2017.

El Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito jamás tuvo a la vista lo relativo a la controversia de amparo 1214/2016 que deriva en la sentencia que nos ocupa. La Asamblea Ejidal tampoco informó a ese Juez Federal sobre los acuerdos de Asamblea de fecha 20 de agosto del añ0 2015, donde de manera inconcebible se trata de segregar la superficie de 642-93-31.836 hectáreas, que desde luego se encuentran en el Parque Nacional Gogorrón.

Después de diversos juicios de Amparo finalmente con fecha 10 de Junio del año 2021 se emite una sentencia en el amparo directo 449/2021 donde se ordena al Tribunal Agrario en San Luis Potosí resolver los actos aducidos respecto a una venta simulada que también contradice el dicho del Ejido respecto al estatuto de la tenencia de la tierra y su destino, cuestión que incide de manera determinante en el cumplimiento del Juicio de Amparo que condenó a la Nulidad del Plan de Manejo del Parque Nacional Gogorrón.

El ejido finalmente no puede reclamar el cumplimiento de una ejecutoria, pues las 642-93-31.836 hectáreas se encuentran en litigio, incluso para los efectos judiciales del resultado del Juicio Agrario, las mismas pueden perder su estatus de Régimen Ejidal.

El Tribunal Unitario Agrario en San Luis Potosí, indolente y cómplice, al igual que la Procuraduría Agraria en San Luis Potosí, no han informado a SEMARNAT respecto a un litigio dentro de la superficie del Parque Nacional Gogorrón. Al respecto en lo inmediato la SEMARNAT debe informar al Juez Sexto de Distrito de esta circunstancia y solicitar que antes de pedir el cumplimiento de esa ejecutoria ( Anular el Plan de Manejo del Parque Nacional Gogorrón) revise una causal de imposibilidad jurídica y material de dicho fallo, pues parte de la superficie de Estancia de Machado motivo del Amparo se encuentra en un conflicto de tenencia de la tierra, donde por una parte se lucha contra el fraccionamiento de tierras comunales y por otro se defiende el cambio de destino e incluso de régimen de tenencia de la tierra.


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